martes, 25 de mayo de 2010

Ley orgànica del Consejo Federal de Gobierno.

Artìculo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la organizaciòn y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y, en virtud de ello, y a fìn de desarrollar las competencias que el texto constitucional le ha trazado, establecer los lineamientos de la planificaciòn y coordinaciòn de las polìticas y acciones necesarias para el adecuado desarrollo regional. Igualmente, atiende el establecimiento del règimen para la transferencia de las competencias entre los entes territoriales, y a las organizaciones detentadoras de la soberanìa originaria del Estado.

Artìculo 8. Los objetivos, funciones y actividades a los cuales se destina el Consejo Federal de Gobierno, deben desarrollarse con base en los principios de justicia social, participaciòn ciudadana, protecciòn de la integridad territorial, desarrollo sustentable, cooperaciòn entre las entidades pùblicas territoriales, corresponsabilidad, interdependencia, solidaridad y concurrencia.

jueves, 28 de enero de 2010

LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES

ARTICULO 1.- LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO REGULAR LA CONSTITUCIÓN, CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS COMUNALES COMO UNA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓNM PARA EL EJERCICIO DIRECTO DE LA SOBERANÍA POPULAR Y SU RELACIÓN CON LOS ÓRGANOS Y ENTES DEL PODER PÚBLICO PARA LA FORMULACIÓN, EJECUCIÓN CONTROL Y EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS, ASÍ COMO LOS PLANES Y PROYECTOS VINCULADOS AL DESARROLLO COMUNITARIO.